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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 19 bis Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 19 bis.

El procedimiento establecido en la presente Ley es independiente de los actos cumplidos en el proceso principal, los que conservarán su total validez y eficacia jurídica. Tampoco suspenderá el trámite del juicio o proceso en que se denuncie, debiéndose extraer, en caso necesario, copia de las actuaciones que se requieran.



Provincia de La Rioja Artículo 19 bis Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...18 19 19 bis 20 21 ...222
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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